IVA en Supermercados: Compras Menores a $10 Millones Exentas desde Julio

A partir del 1° de julio de 2025, los consumidores podrán notar un cambio en sus tickets de supermercado. La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) ha implementado una modificación en el régimen de percepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA), exceptuando del pago a las compras menores a 10 millones de pesos.

¿Qué significa esto para vos?

Esta medida, oficializada mediante la Resolución General 5710/2025 publicada en el Boletín Oficial, implica que los supermercados, hipermercados y minimercados no aplicarán la percepción del IVA en las compras que no superen dicho monto, siempre y cuando se trate de operaciones dirigidas a consumidores finales. En esencia, facilita las transacciones para aquellos que no están registrados como responsables inscriptos, exentos o no alcanzados por el IVA, ni como monotributistas.

La resolución establece que la percepción del IVA no se aplicará cuando el comprador declare ser consumidor final al aceptar el comprobante o factura. Sin embargo, la clave está en que, si la compra no excede los 10 millones de pesos, esta exención se aplica automáticamente a ciertos rubros comerciales específicos.

Rubros comerciales alcanzados:

  • Venta al por mayor en supermercados mayoristas de alimentos.
  • Venta al por menor en hipermercados.
  • Venta al por menor en supermercados.
  • Venta al por menor en minimercados (incluyendo mercaditos, autoservicios y establecimientos similares que vendan carnes, verduras y otros productos).

En resumen, esta medida busca simplificar las transacciones cotidianas en los supermercados y aliviar la carga impositiva para los consumidores finales en compras de montos relativamente bajos.

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